Ver mensaje
  #3  
Antiguo 14-11-2020, 21:35
Avatar de OliverdelaRosa
OliverdelaRosa OliverdelaRosa esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 28-03-2019
Localización: Tenerife, Canarias y... ¿Más allá?
Edad: 36
Mensajes: 181
Agradecimientos que ha otorgado: 203
Recibió 33 Agradecimientos en 24 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¡Es la guerra! (a los pabellones de conveniencia)

Cita:
Originalmente publicado por Alf_on Ver mensaje
La D.G.M.M. declara la guerra abierta a los abanderamientos comunitarios NO-españoles

Fuente

(1/nov/20) Una simple consulta sobre la validez del ICP Holandés para navegar por aguas españolas ha recibido una larga respuesta firmada por el propio director general de la DGMM Benito Núñez confirmando la invalidez de los ICP holandeses con abanderamiento de los Paises Bajos. La respuesta de la DGMM detalla además la estrategia prevista por este organismo para obligar en breve a los navegantes españoles a cumplir las farragosas normativas españoleas en cuestiones de seguridad, independientemente de su abanderamiento.

Me llama la atención especialmente una parte del texto del enlace:


Cita:
La administración de Países Bajos tiene encargada la emisión del “ICP holandés”, a varias asociaciones no gubernamentales de deportes náuticos del país, entre ellas la Watersport Verbond.
El “ICP holandés” no es por tanto un registro oficial de embarcaciones, ni otorga la nacionalidad o el derecho a enarbolar el pabellón de Países Bajos. El registro oficial de propiedad de ese país es el Kadaster, cuya gestión depende del Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua, equivalente al Registro de Bienes Muebles y el Registro de Buques y Empresas Navieras en España. La regulación holandesa requiere, además, de un representante en el país.
El propio ICP reafirma el párrafo anterior cuando dice “FLAG NOT APPLICABLE” y añade –en inglés-: “Este documento no puede interpretarse en el sentido de otorgar la nacionalidad de Países Bajos a la embarcación, ni constituye el derecho a enarbolar la bandera del Reino de los Países Bajos”.
Es importante señalar la no exigencia en el “ICP holandés” de equipos de seguridad para las embarcaciones, como bengalas, radiobaliza, balsas, etc., se justifica en la navegación pretendida por canales y ríos. Igualmente, la expresión “navegación en aguas costeras” no debe confundirse con “navegación en aguas territoriales”. La definición de “aguas costeras” se encuentra transpuesta en nuestro ordenamiento y alcanza una milla desde la costa, mientras que las ‘aguas territoriales’ alcanzan las 12 millas.
En conclusión: El “ICP holandés” carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores españolas, no siendo, además, pabellón de Países Bajos.
Por lo tanto, un abanderamiento que si sea emitido por un ente gubernamental estaría excluido de este planteamiento ¿No?
Citar y responder