Cita:
Originalmente publicado por charlypeter2000
Estoy en una situación similar, en Cataluña, de confinamiento municipal de fin de semana y no puedo ir a navegar aunque tengo el barco a 20 minutos en coche. Por suerte tengo el bosque muy cerca, pero estoy expuesto mil veces más al virus que en mi barco. Con todos los ciclistas, runners, que pasan a tu lado sin mascarilla y bufando. Y más cosas que todos vemos cada día.... Por eso si quiero ir a navegar un domingo en solitario, que es como navego, sé que me arriesgaré a que me sancionen, como cuando me paso de la velocidad límite, pero nada más. ¿Qué muchos no lo entienden? Pues nada a cumplir a rajatabla con el BOE, que las normas las promulgan los científicos y expertos.
Un brindis, virtual y con mascarilla. 
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OK, pero no deja de ser un contrasentido que p.ej. pueda quedar con la cuadrilla para tomar un algo en una terraza (con mascarilla que evidentemente me tendré que quitar para consumir), pero no salir con unos amigos a navegar, con lo que estarás completamente al aire libre y muy expuesto al viento y al sol, con lo que un contagio es virtualmente imposible.
En cualquier caso, y de lo que iba el hilo, es que las CC.AA. tienen distintas normativas. Supongo que en la mayoría habrán publicado algún documento de 'compilación' de la normativa, p.ej. aquí en Cantabria es este:
https://www.cantabria.es/documents/1...5-b12a00fcdcc3
En resumen, y en lo que afecta a la náutica:
- No se puede salir del municipio, pero sí a los limítrofes en caso de:
Cita:
Práctica de actividades deportivas individuales al
aire libre con inicio y final en el propio municipio
(andar, correr, salir en bicicleta, etc.) o aquellas que,
no existiendo las condiciones en el municipio de
residencia, sí puedan practicarse en el colindante
(pescar, hacer surf, golf, etc.).
• Está permitida la navegación deportiva siempre que
el número de personas a bordo no supere el 50%
de las plazas autorizadas en los certificados de la
embarcación, con un máximo de 25 personas.
La navegación de recreo puede practicarse con una
ocupación del 50% en la embarcación o aeronave,
salvo que se trate de personas convivientes. En este
caso es posible el 100% de ocupación.
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