Pero parece que con el sistema nuevo ha cambiado (
https://translate.google.com/transla...pl/4922,reja24), y como decía en un post anterior, para la mayoría de los datos, hasta 14m. vale con declaración responsable del propietario. La excepción es la categoría de navegación y el nº máximo de tripulantes, que debe ser certificado por una entidad de inspección:
Cita:
El documento que constituye la base para determinar los datos sobre el número máximo permitido de personas a bordo del buque, la fuerza del viento admisible y la altura significativa de las olas es la declaración de conformidad CE o uno de los siguientes documentos:
a. la tarjeta de seguridad de la unidad, si se emitió;
b. documento emitido por:
una organización reconocida en el sentido del art. 5 punto 17 de la ley de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima (Boletín Oficial de 2020, artículo 680) o
una entidad autorizada por el ministro responsable de economía marítima para realizar inspecciones técnicas de yates de mar de hasta 15 m de eslora, de conformidad con el art. 26 seg. 1 del acto mencionado anteriormente,
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...y en el art. 5 punto 17 de la ley citada dice que por "organización reconocida" se entiende "organización reconocida por la Comisión Europea según las normas de la UE en el ámbito de las regulaciones comunes y normas respecto a las organizaciones que realizan inspecciones y revisiones de embarcaciones"
Que igual me equivoco, pero en el enlace citado parece claro.