FYI:
LPEMM RD 2/2011
CAPÍTULO III
Marina Mercante
Artículo 6.
Marina Mercante.
1. A los efectos de esta ley se considera Marina Mercante:
a) La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
b) La ordenación y el control de la
flota civil española.
Artículo 9.
Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de
recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
Abrazo!
Cita:
Originalmente publicado por almtez
Qué pena me dáis los que decís que acabaremos pasando por el aro y pagando impuestos en España. Los impuestos se pagan al comprar el barco (igual que un coche), mientras que el cambio de bandera se ha hecho posteriormente, no por los impuestos, para evitar una burocracia y obligaciones absurdas y fuera de lugar. ¿Y todo porqué?
Sólo hay que ver el cargo del firmante de la respuesta: Director General de la Marina Mercante. Besugo, nosotros no somos marina mercante, tenemos embarcaciones de RECREO. Y la analogía es facilísima, es como si a los partidos de futbol que jugábamos en el recreo, cuando éramos críos, pusieran a regularlos al mismo que regula los partidos del Barça y el Madrid, y nos obligara a comprar el mismo tipo de botas y de equipaciones, y contratar árbitros,etc, para jugar un partido en el recreo.
La mayoría sólo tenemos un barquito con el que nos gusta navegar unas horas o unos días, no pretendemos dar la vuelta al mundo 3 veces al año. Y si alguno lo quiere hacer, ya es responsable de saber que no lo puede hacer con el mismo material que lleva el que sólo sale un rato el fin de semana.
No brindo.
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