Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing
FYI:
LPEMM RD 2/2011
CAPÍTULO III
Marina Mercante
Artículo 6. Marina Mercante.
....
b) La ordenación y el control de la flota civil española.
Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
.....
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
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Es evidente, que si la DGMM "se mete" con los de "recreo", es porque la ley
se lo permite.
Lo que debemos pretender los "navegantes de recreo", es precisamente que
no dependamos de la DGMM, sino que al efecto, se cree una DG específica.
Salud y
