Cita:
Originalmente publicado por Capitan Antull
PABELLÓN. Según mi información (obtenida en una gestoría náutica), a día de hoy, una persona residente en España solo puede manejar una embarcación de bandera española, o sea, matriculada (o rematriculada) en España. Otras posibilidades como existían hasta hace un tiempo han quedado invalidadas.
Si estoy equivocado o muy equivocado agradecería alguna opinión experta a cambio de birras naturalmente.
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Respecto de los pabellones, no es que estés "equivocado o muy equivocado",
te han informado mal y estás "totalmente" equivocado.
Veo muy complicado, que a una persona residente en España, por el hecho
de residir en España, le puedan prohibir manejar cualquier embarcación
(porte la bandera que porte). Si lo analizas un poco, verás que es algo
totalmente absurdo.
Y lo de que un residente en España, incluso siendo de nacionalidad española,
puede abanderar en otro país, no es que "haga tiempo que las hayan
invalidado", es que siguen tan vigentes como el primer día. Es más, no
hay pretensión por parte de la administración, de intentar prohibirlo, ya que
es un derecho supra nacional.
Salud y
PD: me debes las cervezas... que lo sepas.
