Cita:
Originalmente publicado por mario147
La única duda es el impuesto de matriculación (o IEDMT) que también debería estar pagado si como dice lleva desde 2018 en Alicante.
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Si el propietario no es residente, aunque el barco lleve dos años en Alicante,
no tiene que liquidar el IEDMT.
En el tema de impuestos, tendría que pagar el ITP si lo vende un particular o
el IVA si lo vende una sociedad. Más el IEDMT, en el supuesto de que no
esté liquidado.
Siempre, sobre el precio en que se cierre la operación y figure en el contrato
de compraventa.
Salud y
