Cita:
Originalmente publicado por Edu
FJ, más fácil. Abandera el barco en UK (o casi en cualquier otro pais) y ya ni te parará la GC. Te vale el Yatchmaster, no necesitas poner tanKK, etc. etc.
Es un poco coña, claro, (igual bien mirado es la solución) para ver el sinsentido general en el que estamos metidos...
País !!!
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Que los sabios me corrijan si estoy equivocado pero:
1.- Creo que el tiempo máximo que una embarcación de pabellón extranjero puede permanecer navegando en aguas españolas es de seis meses cada año, ya sean seguidos o en varios perídodos.
2.- En este caso imagino que ese barco tendrá un documento donde conste desde cuando navega en nuestras aguas para poder controlar esos seis meses.
3.- Si es así y te para la GC y has superado los seis meses,¿te sancionan?¿Te expulsan a patadas?.

¿No te pasa nada? ¿Te internan en un geriátrico?
No se. Cada vez que se habla de la administración soy un mar de dudas. QUE PAÏS.
Un saludo. Javier
