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Originalmente publicado por Nigiri
Hola, según el RD 875/2014 las embarcaciones para las prácticas deben tener una eslora mínima de 6 metros. Aparte deberías tener la titulación correspondiente para poder impartirlas. Y obviamente en lista sexta y matrícula española... (y muchos más papeles y requisitos...).
Un saludo y unas birras 
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Pero quizás se puedan dar clases sin estar ligadas a las practicas oficiales de las titulaciones náuticas ?
Digo yo
