Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
No puedes pedir prestada una radiobaliza EPIRB. No sólo tiene que ir con su embarcación, sino que además debe ir declarada en la licencia radio, y debe estar registrada en COSPAS-SARSAT, bien directamente (si la Administración de bandera lo permite) o bien a través de la Autoridad que gestione el espectro radioeléctrico en la Administración de bandera.
En bandera española sólo se permiten las radiobalizas personales PLB si:
- van en un barco que no tenga obligación de llevar una EPIRB (en España es obligatoria a partir de Zona 3).
- van codificadas con el MMSI del barco (las PLB normalmente no van codificadas así, esto es una arbitrariedad estúpida de la DGMM).
- Van incluidas en la LEB.
¡Ah! y con bandera española la EPIRB te la tienen que "instalar"... pagando, claro.
Saludos y 
|
Buenas Cofrade,
Me surge unas dudas ...
- Si activas una radio-baliza ya sea EPIRB o Personal sin estar ambas registradas, ya sea porque vienes de otra bandera, es nueva y no quieres registrarla o es personal .... si estás a más de 12 millas .... que te puede pasar a nivel de sanción?
- Primero que es lo más importante, acudir a la señal de socorro, seguro que acudirán, otra cosa es que los trámites de consulta, llamada, etc. sean más lentos, porque no constas en ningún sitio.
- Pero siendo ciudadano español, con bandera extranjera por poner un ejemplo, activando la radio-baliza a más de 12 millas y que no tienen competencias, te pueden sancionar? El espectro de radiofrecuencias también está limitado a 12 millas ...?
En su momento, me hicieron firmar un documento de responsabilidad, conforme desprogramaba el MMSI español al realizar el cambio de bandera.
En mi caso, al llevar el MMSI holandés y no renovarse hace más de 1 año, mi EPIRP entiendo que ya no está en ninguna base de datos, ni española ni holandesa ... que pasa si se activa a nivel de sanción, tanto en puerto por error, o a más de 12 millas?

