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Originalmente publicado por ddelgrac
- Si activas una radio-baliza ya sea EPIRB o Personal sin estar ambas registradas, ya sea porque vienes de otra bandera, es nueva y no quieres registrarla o es personal .... si estás a más de 12 millas .... que te puede pasar a nivel de sanción?
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La verdad es que no lo sé, pero no creo que la distancia a costa influya en la sanción. Otra cosa es quién te puede sancionar, y creo que sólo puede ser la Autoridad ante la que está registrada la radiobaliza...
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Originalmente publicado por ddelgrac
- Primero que es lo más importante, acudir a la señal de socorro, seguro que acudirán, otra cosa es que los trámites de consulta, llamada, etc. sean más lentos, porque no constas en ningún sitio.
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Sí, así es; hace unos meses, en el PBO salió el caso de una emergencia en la que los guardacostas australianos detectaron un mayday por DSC que fue identificado como procedente de un barco británico, y a la vez, señales en la misma zona de una radiobaliza que estaba registrada en EEUU. El barco, por su parte, estaba registrado en Malasia. El rescate tuvo éxito, pero se perdió mucho tiempo en los contactos entre los servicios de rescate.
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Originalmente publicado por ddelgrac
- Pero siendo ciudadano español, con bandera extranjera por poner un ejemplo, activando la radio-baliza a más de 12 millas y que no tienen competencias, te pueden sancionar? El espectro de radiofrecuencias también está limitado a 12 millas ...?
En su momento, me hicieron firmar un documento de responsabilidad, conforme desprogramaba el MMSI español al realizar el cambio de bandera.
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Si la radiobaliza está registrada en España, creo que la Administración española sí te puede sancionar, ya que, como bien dices, al pedir la baja del registro español te comprometiste a desprogramar todos los equipos de radiocomunicaciones, incluida la radiobaliza. Y por su parte, ellos dieron de baja la radiobaliza en COSPAS-SARSAT. Por otra parte, COSPAS-SARSAT mantiene un registro de radiobalizas dadas de baja, bien por cambio de registro o por destrucción; o transferidas a nombre de otras personas. Es decir, siempre se podrá trazar una señal de socorro de una radiobaliza a su antiguo dueño.
Además, cuando uno puede registrar la radiobaliza directamente en COSPAS-SARSAT (como pasa con Bélgica), COSPAS-SARSAT pide reconfirmación de la situación de la radiobaliza cada dos años.
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Originalmente publicado por ddelgrac
En mi caso, al llevar el MMSI holandés y no renovarse hace más de 1 año, mi EPIRP entiendo que ya no está en ninguna base de datos, ni española ni holandesa ... que pasa si se activa a nivel de sanción, tanto en puerto por error, o a más de 12 millas?
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Puede que tu radiobaliza esté todavía registrada en COSPAS-SARSAT si la Administración holandesa no se ha tomado las cosas en serio. Por ejemplo, la Administración belga tarda
meses 
en dar de baja los MMSI de las bases de datos internacionales, aún cuando tú ya hayas reprogramado todos tus equipos...
Y otra cosa es que tú sigas teniendo en la radiobaliza el MMSI español o el holandés. Entonces sí te pueden buscar responsabilidades...
Por mi parte, prefiero pasarme de puntilloso y llevar todo en regla: licencia radio con todos los equipos declarados, y MMSI programado en radio VHF, AIS y EPIRB, aunque la reprogramación me cueste €€.
¡Perdón por el rollo!
Saludos y
