Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Ya decía yo que había algo que no conseguía pillar.
PD: ¿cuantos de los que aquí porfían son técnicos deportivos? Es un poco cansino tener que dar este tipo de explicaciones tan básicas, sobre todo siendo atacado hasta personalmente por románticos ignorantes.
Si esto hubiera estado al principio, muchos no habriamos perdido el tiempo intentando traer un poco de luz en la oscuridad cerebral que algunos ostentan y haciendo gala de la misma.
Me acuerdo que en primero de derecho me enseñaron que esta parte del saber está destinada a regular la convivencia ciudadana, siempre reconociendo la realidad social. Mal va una sociedad si ha de aplicar normas que se aparten de las prácticas sociales. Por ello la costumbre es uno de los principios del derecho al mismo nivel que la ley o la jurisprudencia. Y la costumbre no son más que prácticas sociales reiterativas. Aquí se intenta dar una apariencia jurídica a cuatro opiniones respecto al uso de la palabra "regata". Si estuvieramos ante un foro jurídico, se podrían aportar infinidad de ejemplos en los que dicha palabra tiene un uso mucho más extenso y rico que los que algunos intentan darle. Dicha palabra acoge una acepción amplia, que como ya han demostrado se refiere desde el encuentro casual de dos barcos hacía puerto, hasta las prácticas de vela ligera entre dos boyas, o las más normativizadas competiciones regidas por federaciones. La iniciativa de esta "Regata singular" reside en unas normas al margen de la RFV lo que no invalida el uso del termino "Regata", simplemente no está regida por las normas de dicha federación. Si alguno de los participantes cree que se le ha engañado y ha sido objeto de una estafa tiene unos procedimientos jurídicos establecidos, tanto a nivel de consumidor como penales para poder reclamar.
Lo que si es una estafa, es pretender usar torticeramente la dialéctica para atacar abiertamente una "REGATA singular" y en este momento única, que puede tener mucho porvenir. No soy organizador de este evento, pero si lo fuera, yo pondría el caso en manos de un abogado en defensa de mis intereses para pedir responsabilidades ante lo que no deja de ser una exposición retorcida de opiniones que atacan el buen nombre de un grupo de personas que se han unido para realizar un proyecto, al que sin lugar a dudas emplazo a continuar y mejorar.
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Sigamos:
* 10/90
TITULO IV
De las competiciones
Artículo 46
1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en
competiciones oficiales o
no oficiales, de carácter profesional o no profesional.
* 5/16 del Deporte Andaluz
Artículo 24.
Competiciones no oficiales.
1. El régimen de organización de las competiciones no oficiales será el de comunicación previa a la Consejería competente en materia de deporte o a la entidad local correspondiente, dependiendo del ámbito territorial donde se desarrolle, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.
2. El organizador de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar en la comunicación a que se refiere el apartado anterior las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de controles, sanciones y de participación.
3. La participación en competiciones no oficiales se formalizará por la correspondiente inscripción en la forma y con el alcance que determinen los respectivos organizadores en las condiciones de participación a que se refiere el artículo 22 de la presente ley.
No me voy a meter a buscar leyes de fuera de mi comunidad, pero a estos efectos no debiera haber grandes diferencias.
Por cierto, quien me quiera denunciar es libre de dedicar su tiempo a ello. Será divertido e instructivo para mi, como cada vez que he ido ante un juez. No tengo absolutamente nada que perder. A mi nombre sólo hay chatarra y mi sueldecito es prácticamente inembargable
