Buenas,
no consigo tener claro qué restricciones aplican a los navegantes de recreo...
Alguien puede aclararme como está la cosa?
Sólo se pueden hacer salidas por nuestra zona? Me pueden impedir el fondeo ¿? o la entrada en puerto si vengo, por ejemplo de otra comunidad autónoma? Me pueden multar?
Si alguien me brinde un poco de luz lo agradeceré ya que estoy buscando barco y me gustaría saber qué podré hacer y qué no, además de si podría hacer el traslado si consigo barco en una comunidad que no sea la mía...
Pidan lo que gusten en la barra, que invito yo!


