Re: Curso RYA - Royal Yachting Association
La legislación española establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo de pabellón extranjero, que navegue en las aguas en que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberá estar en posesión de una titulación. En el caso de que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida por la legislación del país de nacionalidad. En el caso de que la nacionalidad del patrón y la del pabellón no coincidan, será aquella requerida por la legislación del país de residencia, o en su defecto, la de su nacionalidad.
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