Mira artículo 4 párrafo 3 letra f que te puede aclarar algo.
Por ley , ese certificado de baja si no es exigible en ese país el registro ( cosa que desconozco) se resuelve con una declaración responsable .
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima.
1. El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.
En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación podrá ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario.
El distrito marítimo ante el cual se presentó la solicitud realizará todas las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992.
Los modelos de solicitudes estarán disponibles en cualquier distrito marítimo y en la dirección del registro electrónico del Ministerio de Fomento (
https://sede.fomento.gob.es). 2. A los impresos citados en el apartado anterior deberá adjuntarse, según los casos, la documentación que se especifica en los artículos 9 y 10, bien mediante la aportación de
documentos originales o fotocopias, bien mediante ficheros electrónicos.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, mediante resolución expresa del jefe de distrito y previa instancia de una empresa comercializadora o astillero español, se podrán preinscribir las embarcaciones de recreo, que estén obligadas a su
registro y abanderamiento, aportando la siguiente documentación:
a) Solicitud en formato normalizado del anexo II.
b) Declaración responsable sobre la titularidad.
c) Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la Unión
Europea, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
d)
i. ii.
Justificante del pago de las tasas siguientes:
de inscripción.
de ayudas a la navegación.
e)
9.2 de este real decreto.
Certificado de navegabilidad, obtenido se acuerdo con lo establecido en el artículo
f)
Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.
Si la embarcación preinscrita fuera transmitida por contrato de compraventa u otro título válido en derecho, la resolución expresa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, que tendrá el formato del anexo III, servirá de permiso provisional de navegación por el plazo 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación. Al objeto de acreditar la vigencia del permiso provisional, éste deberá estar acompañado del documento acreditativo de la transmisión de la embarcación.