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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento en España

Copiado de web de Marina Mercante

" El Real Decreto 1027/1989 prevé en su Artículo 22 que la embarcación pueda navegar, provista de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional.

Salvo excepciones, antes de su abanderamiento el buque ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima."

https://www.mitma.gob.es/marina-merc...abanderamiento
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