Copiado de web de Marina Mercante
" El Real Decreto 1027/1989 prevé en su Artículo 22 que la embarcación pueda navegar, provista de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional.
Salvo excepciones, antes de su abanderamiento el buque ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima."
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...abanderamiento