Discusión: Abanderar en Canadá
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Antiguo 24-01-2021, 19:28
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Predeterminado Re: Abanderar en Canadá

Cuidadin , cuidadin con doble abanderamiento...

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Artículo 92 Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
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markuay (25-01-2021), TGDR (24-01-2021)