Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Cuidadin , cuidadin con doble abanderamiento...
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Artículo 92 Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
|
Cada vez que leo algo de alguien que sabe de que está hablando se me saltan las lagrimas.
Gracias por hacerme gastar un puñuelo y un saludo
Tomas
PD En este post tampoco estaria mal que pusieses otro sobre las consecuencias de no llevar ninguna, caso bastante freciente.