Discusión: Abanderar en Canadá
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Antiguo 25-01-2021, 13:56
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Apagapenol Apagapenol esta desconectado
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Predeterminado Re: Abanderar en Canadá

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Gracias Apagapenol, por fin !!! Alguna " Vaca Sagrada" de esta taberna dice la verdad sobre este tema con claridad aunque duela.
Gracias por la alabanza, aunque no creo merecerla; simplemente recopilo la información, la leo y trato de comprenderla sin hacer interpretaciones parciales.

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Yo sí me leí el Shipping Act canadiense y lo que no me quedó claro lo pregunté.
¡¡Habrás sido uno de los pocos!!

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La respuesta fue contundente.

Intenté ponerlo en esta taberna, NADIE la quiso, y por poco me crucifican, sobre todo algún cofrade que sin saber el proceso de abanderamiento en su propio país daba clases sobre abanderamiento en otros...
Es un caso por desgracia habitual; en mi opinión se debe a desconocimiento (no me informo y no contrasto informaciones), a la precipitación (me caduca la Lettre de Pavillon belga y tengo que salir de ahí cuanto antes) o a un penoso complejo de superioridad (soy el más listo entre los listos, he engañado a estos guiris haciéndoles creer que cumplo con los requisitos y no me va a pasar nada).

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Solo dos precisiones, en casi todos los paises existen dos conceptos relativamente similares

El Derecho de Pabellon conocido como Abanderamiento que sujeta al navio a las leyes de su bandera en Aguas Internacionales y terrotoriales propias y en menor medidad en aguas territoriales ajenas

El deber de Bandera que da ciertos derechos en aguas del país que lo emite y ninguna fuera de ellas los ICP o LCP

Caso típico España con la Matriculacion que da derecho Pabellón y la inscripcion que da deber de bandera pero solo en aguas territoriales españolas
Efectivamente, casi todos los países tienen un verdadero abanderamiento (llámese Registro, Matrícula o lo que sea), que constituye a la vez registro de propiedad y derecho de pabellón; algunos tienen una inscripción o licencia que sólo habilita para las aguas territoriales. Hay países en los que no es necesario tener ninguno de los dos para navegar en sus aguas (Reino Unido o Suecia, por ejemplo), y hay otros en los que alguno de los dos es obligatorio (España, Francia, etc.).

Sin embargo, completando tu comentario, hay dos casos que merecen mención aparte:

Uno es el Small Ships Register - SSR (Part III) británico, que no da título de propiedad, sino que es una especie de "pasaporte" para navegar en aguas extranjeras que expide la Administración británica a barcos que no están inscritos en el verdadero Registro (Part I), porque no lo necesitan. Como es un documento nacional, prácticamente todos los países lo reconocen, pero no es un verdadero Registro.

El otro es el ICP, creado con un propósito similar al del SSR bajo el amparo de la UNECE, como un medio de reconocimiento no oficial de la propiedad del barco cuando éste se encuentra en aguas extranjeras; no es un verdadero Registro y no da derecho de pabellón. Sólo tienen obligación de reconocerlo los países firmantes de la Resolución 13 de la UNECE.

En fin, perdón por el rollo, pero no está de más recordarlo de cuando en cuando.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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quiron (26-01-2021)