Discusión: Otro Tema
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Antiguo 28-01-2021, 14:35
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Originalmente publicado por Aficionado Ver mensaje
Hola amig@s, creo que es la primera vez que escribo en este foro, y por lo cual no se si sabré llegar a las respuestas (si las hubiere).
Mi tema va relacionado con horas de navegación, con lo cual mi duda está en: una persona que ha cruzado el Océano Atlántico desde España, tiene alguna forma oficial de justificar esas horas de navegación???, existe algún formulario en el cual se pueda expresar dicha travesía???. Cualquier información será de agradecer.
Pues ya nada más que me queda, quedar de una forma virtual y tomar unas cervecitas bien frías.
Muchas gracias.
¿ en que tipo de barco esa persona ha realizado ese cruce ?
porque si es en un barco de la mercante, yendo como tripulante, es una forma
si ha sido en un barco de recreo, es otra forma, y dices " desde españa "
te pregunto esa persona ¿ no volvió a españa ? si quedó en un pais del continente americano, Norte o Sur o en alguna isla del caribe de las muchas que hay, es otra cosa, como te dicen habria que ir a Inmigracion donde constará el manifiesto del patron del barco de recreo, o en ultima instancia esa persona podria ir a un consulado español del lugar donde se encuentre,
se pueden justificar, - por supuesto - pero hay unos tramites.
despues falta saber esa persona para que va usar esa justificacion de los dias navegados, porque planteate un supuesto, una persona va en un Crucero, de turista como pasajero, y es obvio que va navegando, y ha estado 10/12 dias navegando, pero como turista, " No como tripulante profesional " entonces esos dias navegado en un crucero de turista NO sirven para justificar " dias de navegacion" a efectos de cualquier estudio/ titulo nautico, donde se requieren " dias de navegacion para obtener una titulacion
creo que eso despejará tus dudas, si una persona va en una embarcacion de recreo " va como acompañante " ni siquiera tiene status de " pasajero " porque no va de pago, en recreo no existe la profesionalidad es solo eso !!Recreo,!! una embarcacion de recreo " no puede cobrar "
y los dias de mar se justifican para efectos academicos, cuando el que ha realizado,esos dias de mar " ha ido efectuando " una guardia de navegacion " bien sea en Puente o bien sea en Maquina,
saludos
PD. no te tomés esas cervecitas, tomate un café te despejara mejor la duda

Editado por noray43 en 28-01-2021 a las 15:00.
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