Discusión: Un cuento
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Antiguo 31-01-2021, 12:57
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Predeterminado Re: Un cuento

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Originalmente publicado por noray43 Ver mensaje
buena explicacion, pero no convence, los certificados de RYA - que no titulos - son emitidos por una asociacion RYA, no por un estado, los reconocian en todos los paises que eran colonias de inglaterra, ahora no hay colonias, excepto Las Malvinas y Gibraltar, ni en la propia marina mercante del Reino Unido se puede navegar como profesional
en un buque mercante, con un certificado de RYA, hay que tener un titulo profesional, ¿ cuantos ingleses con un RYA se ven navegando en la marina mercante, ? ni en barcos ingleses, ni en barcos de otros paises, solo se ven en sus propios barcos de recreo haciendo trabajos profesionales, - o sea cobrando - por hacer esos trabajos
No trato de convencerte, sino sólo de exponer la realidad. En el caso particular de la RYA puedes comprobar las atribuciones del Commercial Endorsement aquí:

https://www.rya.org.uk/courses-train...orsements.aspx

Sólo voy a extraer de esa página dos citas que lo dejan bien claro:

"A commercial endorsement is required for work on board British flagged vessels subject to the MCA's codes of practice for small commercial vessels."

"In addition, the RYA Yachtmaster Offshore and Yachtmaster Ocean Certificates of Competence can receive the STCW endorsement."


Y recuerda que en este hilo no se está tratando la marina mercante, sino la de recreo, que son dos cosas completamente diferentes, excepto en España, donde la cerrazón mental de la DGMM nos ha llevado a la situación actual.

Cita:
Originalmente publicado por noray43 Ver mensaje
En Belgica para navegar como profesional en la marina mercante hay que tener un titulo profesional, para navegar de recreo en los canales tienen su titulo de recreo,el más inferior que tienen y lo expiden una organizacion de los propios navegantes de recreo, para navegar en plan comercial en los canales hay que tener un titulo superior al de recreo - para patronear grandes barcazas de transporte comercial, Belgica tiene un titulo de recreo para navegaciones de larga distancias, que son aquellas que se efectuan fuer de sus aguas territoriales, y asi lo tienen definido,
De nuevo partes de una premisa falsa, pues la marina de recreo no se considera parte de la mercante en ningún país excepto España, y tu información sobre las titulaciones belgas es incorrecta. Copio de la página web del SPF Mobilité:

Pour les voies navigables intérieures, un brevet de navigation est obligatoire si le bateau de plaisance:

- est utilisé à des fins commerciales ou professionnelles, ou
- propulsé par un moteur, peut naviguer à plus de 20 km/h, ou
- a une longueur de coque supérieure à 15 m.

Sur l’Escaut maritime inférieur, le brevet de conduite général est requis; sur les autres voies navigables intérieures, le brevet de conduite restreint suffit.

Jusqu'au 1er janvier 2022, un brevet de navigation est obligatoire dans les ports côtiers et en mer si:

- le bateau de plaisance est utilisé à des fins commerciales ou professionnelles, ou
- la longueur de la coque est supérieure à 24 m.

À partir du 1er janvier 2022, un brevet de navigation sera obligatoire dans les ports côtiers et en mer si le bateau de plaisance :

- est utilisé à des fins commerciales ou professionnelles, ou
- propulsé par un moteur, peut naviguer à plus de 20 km/h, ou
- a une longueur de coque supérieure à 15 m.

Usage professionnel

En mer, le capitaine (et éventuellement l’officier chargé du quart à la passerelle) d’un navire de plaisance utilisé à des fins professionnelles d’une longueur jusqu’à 24 m doit être titulaire du brevet STCW en question.

Dans les ports de la Côte, la mer territoriale belge (12 milles marins) et la ZEE, le brevet yachtman est suffisant.


Cita:
Originalmente publicado por noray43 Ver mensaje
un ultimo comentario, en la propia Convemar se establece que cada estado legislará sus propias normas en sus aguas
territoriales, un barco con una bandera, es territorio nacional de esa bandera, eso nadie lo discute, y todos los acontecimientos que ocurran dentro de ese barco se regiran por la ley de esa bandera, pero si ese barco navega por aguas territoriales de otro pais está sujeto a navegar bajo las normas de navegacion de ese pais, se le respetará por supuesto su derecho de " Paso Inocente " si se dirige a otro pais, pero mientras navegue por aguas españolas. por ej, está sujeto a las normas españolas, de hecho deben poner sobre su mastil, la Bandera del Pais que estan visitando, como signo de acatamiento de su constitucion y sus leyes, es obligatorio en todo el mundo poner la bandera del pais que se visita, - no como bandera de " cortesia " como muchos dicen, no es una " cortesia, es una Obligatoriedad mundial de signo de respeto y acatamiento, doy por mi finalizado el comentario
Tu interpretación de la CONVEMAR es tan tremendamente parcial que sólo puedo recomendarte su lectura atenta. Y como das por finalizado tu comentario, si no tienes inconveniente, volvamos al tema principal del hilo.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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noray43 (31-01-2021)