Discusión: confinamiento covid
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Antiguo 31-01-2021, 21:33
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Predeterminado Respuesta: Re: confinamiento covid

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Originalmente publicado por Dorf Ver mensaje
Cómo causa justificada para desplazamientos, se recoje la mobilidad para cumplir obligaciones legales. Mantener el barco en correcto estado de seguridad es una obligación inherente al hecho de ser propietario, hacia la administración, y que se da por segunda vez cómo obligación hacia el puerto dónde lo tenemos amarrado (lo suele poner tanto en el reglamento de régimen interior cómo en los contratos de alquiler de amarre).

Yo entiendo que desentenderse del barco es un incumplimiento de la legislación y de las obligaciones adquiridas con el puerto, que puede llegar a responsabilidades civiles (los seguros han añadido cláusulas para desentenderse de cualquier cosa relacionada con COVID y confinamiento) y penales en caso de ocurrir un siniestro en que incurra la dejadez del armador cómo una imprudencia que pueda tener impacto en el desencadenamiento o impacto a terceros de ese siniestro.

El armador tiene, aún que delegue algunas tareas de mantenimiento en terceros, la obligación de supervisar ese mantenimiento.


Además, aún que pudiera debatirse si debe procederse o no a la denuncia a nivel administrativo, la base legal para la sanción no está muy clara todavía. Y desde el punto de vista de salud pública, no puede relacionarse el hecho de que una persona se transporte individualmente a una instalación al aire libre sin apenas presencia de otras personas, acceda a un barco privado que es de su propiedad de nuevo sin contacto con nadie, y sin compartir en ningún momento espacios o superficies de contaco con nadie. A lo sumo sería un riesgo el acudir a un establecimiento de repuestos en caso de ser necesario (riego permitido y asumido por las autoridades, en este caso), o incluso el desplazamiento e interacción con los profesionales de puerto para dejarles llaves y llevarles a bordo para instruírles en las particularidades del barco.

Muy absurdo toda esa estructura justificativa que se forma a veces para hacer pasar una opinión (de MM, administraciones autonómicas...) por una ley. Y si la ley está redactada de forma demasiado simplista o se contradice con leyes de rango superior.

Cómo colofón: "estado de necesidad" es una de las excepciones descritas en que pueden englobarse muchas cosas; desde sacar al perro para que haga sus necesidades hasta, por qué no, ir a revisar que la sentina esté seca y las amarras con la tensión correcta. Ambas son cumplimiento de nuestra obligaciones y ambas son dificilmente aplazables.

Saludos y espero que nadie tenga que tirar de argumentario ante un agente cuadriculado.
Yo también moví cielo y tierra preguntando a xunta, guardia civil, policia local y todo lo que se me ocurrió, las respuestas todas la misma, no saben, y queda a criterio del agente que te pare. Por otra parte lo que mencionas de la responsabilidad en los contratos del puerto también es verdad, me lo han dicho en el puerto, ellos pueden revisar una amarra, o poner una bomba de achique sin tener que entrar en el barco, revisar lineas de flotacion , etc. Pero me comentaron que por ley ellos no pueden entrar en ningún barco, por lo que la responsabilidad de achicar el agua o que suceda algo es del propietario. Los del puerto me comentaron que no se están metiendo en el tema de ir a achicar y demás temas imprescindibles, que debe de llevarse consigo una copia del contrato del amarre y los papeles del barco.

Mi opinión, y yo lo estoy haciendo, después de un temporal voy al barco, achico agua y reviso que todo este en orden y para casita, no pongo en peligro a nadie y no me relaciono con nadie.
Prefiero pagar la multa a reventar barcos vecinos del pantalan o hacer daño a alguien, me sale mas económico pagar la multa que reflotar el barco en el puerto o los daños fisicos que de alguien.
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