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Antiguo 05-02-2021, 13:31
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chukel chukel esta desconectado
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Predeterminado Re: Tema que va de picaresca portuaria para no perder dinero con los barcos de moroso

Como dice True, si la cosa es como la cuentas, a ese puerto deportivo hay que cambiarle la gerencia y la asesoría jurídica...se me ocurre que por lo pronto han cometido por lo menos un delito de apropiación indebida.

Y a tu amigo hay que darle un abrazo...con lo fácil que habría sido ir a un abogado y hacerle una consulta antes de meterse en ese jardín. Mi consejo es que deje lo que esté haciendo en ese barco que no es suyo ni de la marina, a no ser que quiera tener otro problema.

Los barcos abandonados en los puertos deportivos y marinas secas son un verdadero problema cuando no pagan las tasas correspondientes, hay tropecientos mil barcos abandonados en los puertos y marinas de todo el país. Los puertos deportivos tienen mecanismos para solucionar la papeleta pero la burocracia y la dejadez hace que muchos barcos languidezcan en los puertos, ocupando plazas y causando problemas a las marinas y los usuarios.
Los mecanismos que existen son dos, pero ninguno contempla el “como no me paga me lo quedo”. Veamos:

Jurisdicción civil: la vía más rápida sería la del procedimiento monitorio. Es un procedimiento relativamente rápido que se sustancia ante los Juzgados de Primera Instancia. La marina a la que se le adeudan las tasas de amarre o estadía presenta una solicitud en el juzgado, en la cual tiene que acreditar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello puede utilizar facturas, recibos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda. Admitida la solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago. Aquí nos podemos encontrar con el primer problema que retrasaría el procedimiento, que es la falta de un domicilio del deudor. Las notificaciones habría que hacerlas por medio de edictos, lo que retrasaría el procedimiento…

Una vez notificado (personalmente o por medio de edictos) el demandado, propietario de la embarcación, tendrá entonces tres opciones: Pagar, oponerse a la demanda en cuyo caso se celebraría un juicio o no atender al requerimiento de pago (no hacer nada).

Si el demandado no atiende el requerimiento de pago, la marina obtendrá una resolución que le abrirá la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo, es decir, podrá instar la subasta de cualquier bien del deudor (por ejemplo la embarcación) la cual se celebrará en el Juzgado. El adjudicatario de esta subasta tendrá entonces un título que le acredite como propietario y podrá iniciar los trámites para inscribirlo a su nombre.

El problema de este procedimiento es el coste pues hay que pagar un abogado, un procurador y un perito para valorar el bien para subasta, además de los retrasos que se puedan producir en el caso de que el armador no aparezca y haya que hacer las notificaciones por edictos…

Vía administrativa: la otra vía a disposición de la marina que quiera deshacerse de una embarcación abandonada es acudir a los procedimientos legalmente previstos por la administración marítima que en ningún caso contemplan que la marina pueda hacerse libremente con la titularidad de la embarcación y disponer de ella como le venga en gana, por mucho dinero que se le adeude y muy desaparecido que esté el armador (o se desconozca quién es).

Si es una concesión estatal, tendría que seguir el procedimiento establecido en el art. 302 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dice este artículo:

“1. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto.
2. Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.
Cuando la venta regulada en el párrafo anterior tenga por objeto buques no comunitarios, se observarán, además, las siguientes reglas:
a) Dicha venta tendrá la consideración de despacho a consumo de las mercancías y, por tanto, incluirá los trámites previstos para la importación de las mismas.
b) En el precio de venta estarán incluidos los tributos devengados con motivo de la importación. A los efectos de su constatación y de la contracción de los recursos propios comunitarios, dicha enajenación deberá comunicarse a la correspondiente Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.”


Como puedes ver el artículo comienza diciendo que “Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto”. La marina no tiene ningún derecho sobre la embarcación abandonada, lo único que tiene que hacer es poner en conocimiento del puerto la existencia de un buque abandonado y esperar. Autoridad Portuaria empezará entonces un lento procedimiento que podría acabar con el desguace o con la venta de la embarcación en pública subasta, expidiendo entonces un título al adjudicatario que le permitiría legalizar la situación de la embarcación y ponerla a su nombre. Lo obtenido con la subasta se destinaría a pagar las tasas adeudadas a la marina.

Si la marina es una concesión autonómica, se tendrá que acudir a la regulación de puertos de la correspondiente comunidad autónoma, que establece un procedimiento similar al estatal, variando de unas comunidades a otras los plazos para entender que el barco ha sido abandonado. Por ejemplo, en el caso de Galicia, la regulación se encuentra en el art. 128 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Como ejemplo, aquí tienes un enlace a una publicación en el DOGA del inicio de un expediente de abandono de una embarcación de recreo que se encontraba en el puerto de Ribadeo: https://www.xunta.gal/dog/Publicados...0-0001_es.html

Como puedes ver, lo que ha hecho tu amigo con la marina es delirante…

Una de grog
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