Vamos por partes:
IVA: El barco lo tienes que importar y, para ello, tendrás que liquidar el IVA correspondiente al valor de compra y, en algunos casos, además hay que pagar un arancel que puede variar según eslora o país de procedencia de la embarcación.
IEDMT: Puedes acogerte a la exención pero, en ese caso, ocurre lo que te ha explicado Galatea Náutica siempre y cuando hablemos de aguas españolas, es decir, tú podrías utilizar el barco fuera de nuestras aguas territoriales. Así pues, por ejemplo, un amigo te lo puede trasladar a Francia y, desde allí, tú puedes utilizar el barco donde te dé la gana menos en España. Esta prohibición desaparece tras cuatro años completos de ejercicio de actividad de chárter, en cuyo momento hacienda considera el barco amortizado a los efectos de ese tributo, e incluso podrías pasarlo a lista séptima sin pagar el IEDMT.
Espero que esta información te resulte de utilidad.



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