Cita:
Originalmente publicado por MINIMUI
Salud!
Casualidad que ayer estuve viendo esto.
Si tienes residencia fiscal en España, sea de donde sea que esté abanderado el el barco debes pagar IEDMT e ITP.
El IEDMT te lo puedes ahorrar si la embarcación es menor de 8 mts. Hay una exención en ese sentido. Pero debes llevar abordo un formulario (creo que era el 06) que te lo expide Hacienda donde te dan por escrito la exención.
Otra ronda! 
|
Obviamente esto es para navegar en aguas españolas.
Si tu residencia fiscal no es en España y no quieres pagar estos impuestos creo haber entendido que hay 2 opciones, una es sacar el barco cada 6 meses del Pais (demostrable con una factura de repostaje de la embarcación) o bien precintando el barco 6 meses.
Si hay alguien que lo ha entendido diferente que me corrija por favor.
Salud!
