Cita:
Originalmente publicado por MINIMUI
Obviamente esto es para navegar en aguas españolas.
Si tu residencia fiscal no es en España y no quieres pagar estos impuestos creo haber entendido que hay 2 opciones, una es sacar el barco cada 6 meses del Pais (demostrable con una factura de repostaje de la embarcación) o bien precintando el barco 6 meses.
Si hay alguien que lo ha entendido diferente que me corrija por favor.
Salud! 
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Salud!
Al hilo de lo que comentaba de demostrar la salida del barco al exterior.
Me comentaban los inspectores que era valido un repostaje en Gibraltar.
Podría valer un repostaje en Canarias?
A priori me da que no, pero en el puerto me comentaban que si.
Alguien lo tiene claro?
Mientras aclaramos esto invito unos rones!
