Saludos Cofrades y unas

de mi parte! Si me permitis dar mi aportación, creo que uno de los problemas radica en la falta de protección jurídica que tiene el comprador. Si tengo pactadas unas condiciones que no se cumplen la via legal es inutil (en la práctica) ya que la compensación posible y el tiempo requerido no compensa. Cualquier persona normal cuando compra un barco hace una inversión importante de su patrimonio por lo que cualquier retraso le pone en una situación financieramente debil Vs el vendendor (que entre otras cosas es muy probable que no haya realizado ningún desembolso).
Una cosa diferente es cuando se compra un barco o cualquier activo de forma profesional donde tienes abogados que redactan contratos privados con calusulas elevadas por incumplimiento de cualquier termino del mismo. Así mismo una mala gestión de dichas clausulas supondría un descredito comercial importante.
A diferencía de otros paises (principalmente anglosajones) en España escasamente se valora el daño moral que supone un incumplimiento de un contarto (ya sea verbal o escrito) generalmente la compensación se relaciona a la minusvalía generada que lógicamente en caso de operaciones como las descritas es mínima. Saludos. Coronadobx