Una ronda para todos los armadores de embarcaciones extranjeras con arraigo español.
A raíz del mencionado R.D. no he sabido encontrar nada de procedimiento y me asaltan muchas dudas:
¿Pretenden que pasemos revisiones quinquenales de ITB?
¿Simplemente vamos a tener que declarar en que zona navegamos y adaptar nuestro material de seguridad?
Dada una inspección navegando ¿Sólo deberán exigir el material de seguridad requerido a la zona donde ten encuentre?
¿Como piensan controlar la nueva exigencia?