En rigor, la decisión de la Administración española con respecto al ICP holandés tendría que ser independiente de la nacionalidad del armador, ya que va dirigida contra el ICP expedido por un organismo holandés que actúa por delegación de la Administración holandesa.
Ahora bien, me permito discrepar de mis propias afirmaciones en algunos aspectos:
- Uno, resulta curioso que no siendo España firmante de la Resolución 13 de la UNECE, la Administración española no haya rechazado
todo el concepto de ICP en sí, sino únicamente el holandés... Es decir, debería rechazar el ICP de todos los países que lo emiten: 12 hasta la fecha.
- Dos, aun dando por bueno que la Administración española sólo está en contra del ICP holandés, esta acción debería afectar a todos los barcos de recreo provistos del citado ICP. Esto es exactamente lo que ha hecho Italia, que ha inmovilizado
todos los barcos con ICP holandés, cualquiera que fuese la nacionalidad del armador o patrón, hasta que cambiaran de bandera

. Creo recordar que uno de estos casos fue comentado en La Taberna.
- Tres, esto nos conduce a pensar en una cierta "selectividad" a la hora de la aplicación del criterio, de modo que con los patrones extranjeros con ICP holandés se haría la vista gorda; idea que descartamos inmediatamente porque la Administración española no puede ser tan arbitraria...
Saludos y
