Buenas y cervecitas para todos/as,
Os cuento por si alguien está en la misma situación, y quiere reclamar lo pagado indebidamtente.
He tenido conocimiento de que un puerto deportivo del que no voy a hacer publicidad nombrando, situado en Mallorca, reclamó a un conocido que tiene un velero de menos de 12 m. pagar la tasa de señalización marítima, o Tasa 0, de los años 2011, 2012, 2015, 2016, 201.7
El propietario del velero no estaba de acuerdo, ya que, en su opinión, estaba exento por tener menos de 12 m.
Al no ponerse de acuerdo, el puerto deportivo reclamó la deuda judicialmente, y, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha fallado en contra del puerto deportivo, indicando la sentencia en Fundamentos Jurídicos, entre otras cosas, ...”el motivo de la desestimación es porque la mencionada tasa regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de Septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante” …,,,
FALLO ...”se absuelve al citado demandante (el velerista) de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora (el puerto deportivo)”…
