Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
impuestos o tributos, tasas y precios públicos.
los dos primeros no devengan iva, ya que en si son impuestos y por ello no pueden devengar otro impuesto
los últimos si son un servicio y están sujetos a iva.
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QUE GANAS HAY EN ESTE FORO DE LIAR A LAS PERSONAS. si supieramos un poco del tema no dirian lo que dicen y parece que son unos eruditos.
El pago de tasas, portes o seguros, entre otros, son un claro ejemplo de gastos suplidos. En estos casos, el profesional es quien abona el importe a pagar, en nombre del tercero, para poder realizar los trámites que el cliente demande.
Lo primero, y más importante, es que un suplido NO es un servicio que el profesional ofrece a su cliente, por lo que no representa un gasto deducible ni un ingreso computable para el profesional. Por ello, el profesional no puede aplicar el IRPF ni el IVA que aplica en sus servicios sobre el gasto suplido.
por otro lado si las tasas te las cobra directamente la DGMM no te cobra el IVA. Si las factura el club si. Como se come eso....