Curioso el punto 6: "Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que
no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un
buque
podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón".
No he visto nada en el resto del artículo de marras, que me lleve a pensar, en
la posibilidad de un Estado, para legislar sobre buques con bandera de otro
Estado, más allá de esta comunicación.
Como diría Siniestro Total: "Menos mal que nos queda Portugal".
Salud y
