Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Lo que se incluye en el RD, motivo de controversia y por el que será recurrido
tanto por ANAVRE, como por PAOM y quien más se sume, ante la justicia
europea, es este punto principalmente:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se
hallen en alguna de las situaciones siguientes:
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar
territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean
propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio
social en España."
Para los que pretendemos hacer navegaciones allende los mares, ese punto
es irrelevante, pero me solidarizo con quienes piensan que es una intromisión.
Si en algo ha mejorado las condiciones de la bandera española, es para
intentar frenar la desbandada a otros pabellones. Si con este RD lo consiguen,
auguro malos tiempos para la náutica.
Salud y 
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Hola,
Si, he visto que una parte del RD se dedica a regular pabellones extranjeros, mi barco lo tengo con el español, aunque no descarto nada visto lo visto.
Saludos

