Cita:
Originalmente publicado por llanera
[...] el abanderamiento de esas embarcaciones se hace con el único objeto de evadir la legislación española [...]
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Ésa es una suposición tremendamente aventurada. Desde el momento en que, como ciudadanos europeos, podemos elegir libremente abanderar en España o no hacerlo, con todos los pronunciamientos favorables, las razones por las cuales se hace el abanderamiento devieneN irrelevantes.
Cita:
Originalmente publicado por llanera
[...] quedando meridianamente claro que no existe vinculo alguno entre el barco y la nación de abanderamiento [...]
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Olvidas que el vínculo lo establece la nación de abanderamiento en su reglamentación nacional para llevar a cabo tal abanderamiento. Según dicte dicha reglamentación, habrá que ser ciudadano, o residente, o ciudadano de la UE, o de determinados países, o lo que sea. Pero una vez que se cumplen los requisitos, nadie puede discutir ese vínculo, que se materializa ni más ni menos que en un Certificado de Registro, en el reconocimiento de la nacionalidad del barco y en la autorización para enarbolar el pabellón. Ahí es nada.