Re: decreto sobre material de seguridad
Buenos días, yo tengo mi barco con pabellón Polaco y lo único que hago es ejercer un derecho que la ley me otorga/permite. Señores es un derecho no una obligación así que quién abanderar en España lo puede seguir haciendo, no entiendo el empecinamiento de algunos armadores bajo bandera española en restringir los derechos de otros ciudadanos.
Mi pregunta para algún "letrado, magistrado de Wikipedia" que he leído por aquí es:
Cuándo navegue en el Mar Menor me exigirán el material de la lista 6, si navego a meno de cinco millas lista 5 y así hasta las 12 millas porque a partir de ahí se acabó la jurisdicción española y sé de lo que hablo.
P.D. El derecho de persecución en aguas internacionales es para delitos y bajo tutela judicial.
Saludos cordiales.
|