Cita:
Originalmente publicado por Tortuga Carey
No se si os referis a esto:
Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima
CAPÍTULO II
Navegación de recreo
Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.
1.Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación derecreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de la contaminación que se establezcan reglamentariamente siempre que:
a) Estén abanderadas o matriculadas en España.
b) Cuando desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional.
Enlace desde ANEN
http://www.anen.es/el-anteproyecto-d...encia-publica/
Enlace al Ministerio:
https://www.mitma.gob.es/el-minister...acion-maritima
Enlace al Anteproyecto:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...brero_2021.pdf
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Con esta pelicula llevan casi 7 años y de momento parece que no termina de cuajar.
Resulta enternecedor que aparezca el grupito de tenderos del ANEN en el bodrio, estos mercachifles siempre tan preocupados por nuestro bienestar.

