Cita:
Originalmente publicado por markuay
Podemos llenar 500 paginas del foro pero al final las normas son las que son.
Las interpretaciones estan bien como distraccion y poco mas.
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Me daba la risa floja, antes de leer tu comentario, mientras pensaba algo parecido. Una de las cosas que me gustan de la navegación es que tiene muchas cosas, que a su vez, me gustan. Desde la parte más deportiva vinculada a las regatas, el crucero puro y duro, la meteorología, la navegación astronómica... pero entre ellas ¡nunca! diré que está el RIPA. De hecho, a un amigo que estaba sacándose el PER le decía la semana pasada, "el temario no es difícil y hay partes que son interesantes, salvo legislación y el RIPA, que es es un c*ñazo (latazo). Y aquí me veo, entrando a los matices del RIPA y divirtiéndome con ello. Debe ser que, aparte de tener mucho tiempo por estar de baja, llevo meses con el Frescachón varado (¡ojo! no según definición del RIPA

) por el COVID.
Y, de hecho, y aunque a tu comentario sobre opiniones y culos no le falta del todo la razón (aunque dentro de él pueden entrar la mitad de los temas del foro), a raíz del punto de galinbo he visto un tema que me parecía interesante; de hecho, distinto a como pensaba que era, relativo a los barcos de maniobra restringida. Ampliando la definición que hacíamos antes,
g) La expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. La expresión "buques con capacidad de maniobra restringida" incluirá pero no se limitará a:
I) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
II) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
III) buques en navegación que estén haciendo combustible o transbordando carga, provisiones o personas;
IV) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
VI) buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota
Esto es, la definición que da el RIPA a buques de maniobra restringida es "estructural" y ligada a la naturaleza / trabajo de un buque. Esto es, un barco convencional (ej, mi velero) no puede pasar a ser de maniobra restringida porque se halle provisionalmente limitado (ej, he roto la botavara y la estoy reparando); para limitaciones
reales en la maniobra está la definición de "sin gobierno", que es la que compartía hace poco el cofrade Fortuna y bastante restrictiva.
Desconozco por qué está planteado de esa manera, pero tal vez tenga que ver con la conclusión, que es clara: la maniobrabilidad restringida no es ningún "cajón de sastre" bajo el que un barco pueda entrar por limitaciones parciales o subjetividades; o tus restricciones entran dentro de la (exigente) clasificación de sin gobierno -y así lo balizas / comunicas, puesto que de lo contrario nadie lo sabrá- o no hay medias tintas y toca cumplir las normas como cualquier otro barco de tu clase.
Lo anterior, lógicamente, aplicando el sentido común y la cortesía de los que tanto hemos hablado. Pero creo que es importante hacerlo sobre unas bases del reglamento lo más claras posible.
