Cita:
Originalmente publicado por llanera
Estas confundido, no, no puedes abanderar en "cualquier país de Europa", son contados, los que todavía permiten abanderar en su país barcos extranjeros, por cierto cada día menos, por una razón muy sencilla, esos barcos jamás pisaran suelo (aguas) de ese estado, ni sus armadores tendrán ningún vinculo con el mismo, son abanderamientos de "conveniencia", con la única finalidad de evitar la legislación nacional, que será nefasta, nadie lo pone en duda, y repito lo que dije en otro comentario, con el mismo ejemplo, permitiría Polonia que sus ciudadanos abanderaran barcos en España, con la única finalidad de que las autoridades polcas no puedan inspeccionar esos barcos, al carecer de competencias sobre ellos, la respuesta lógica es NO y no me cabe duda que en cuanto el estado polaco tenga conocimiento, de manera oficial, por parte del estado español, pasara lo mismo que paso con Canadá, Bélgica, Holanda, Francia ctr, se terminara con esas practicas..... 
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No creo que España plantee ningún tipo de problema a otros estados por permitir abanderar en ellos a Extranjeros cuando nosotros mismos ofrecemos esa posibilidad
«CAPÍTULO I
Buques y Empresas Navieras
Artículo 251. Abanderamiento y cambio de pabellón de buques.
1. Las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España o en otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento en España de buques civiles, mediante su inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Si los buques estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad comercial no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.
Como ves no dice nada de la nacionalidad de las personas físicas o jurídicas o si el barco debe permanecer en aguas españolas o no
