Re: P.e.r information
Hola Andrew19
En el caso de un barco con pabellón español, entre la titulación del patrón y el despacho del barco, siempre te va a condicionar lo que sea más restrictivo.
Si tienes el PER y tu barco está en zona 5, te limita el barco y solo puedes navegar hasta 5 millas de un puerto, abrigo o playa.
Con ese mismo título y un barco despachado a zona 2, te limitará la titulación y solo podrás navegar hasta 12 millas paralelas a la costa.
Puedes solicitar un cambio a zona 4, siempre que la categoría de diseño CE del barco lo permita.
En caso de que te acepten el cambio a zona 4, tendrás que llevar el material de seguridad exigido, chalecos de mas flotabilidad, radio fija homologada, 6 cohetes con paracaídas, 6 bengalas , un bote de humo, compas, cartas náuticas y unos cuantos trastos mas que no se exigen en zona 5.
Con la legislación actual solo se exige el material de seguridad para la zona en que estés navegando, excepto los elementos fijos como la radio y alguna cosa más.
Según Capitanías o marcado CE del barco, te pueden pedir, o no, una ITB extraordinaria.
Si llevas barco con bandera de otro país, todo lo dicho anteriormente no te afecta, solo necesitas el PER para moverte sin restricciones. Tampoco necesitas el material de seguridad mencionado, debes llevar el que exija el país de bandera del barco y en todo caso complementarlo con lo que consideres necesario.
En Francia no se necesitan titulaciónes para navegar en el mar y solo hay dos zonas de navegación; Hasta 6 millas de la costa, y más de 6 millas.
Para aguas interiores, canales,etc. sí que se necesita una titulación especifica.
Espero que la informacion te sea de utilidad.
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Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 12-03-2021 a las 13:43.
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