Título III
Igualdad
Artículo 21
No discriminación
1.-
2.-
Se prohibe 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.
Si España insiste en (ahora Ley ordinaria) aprobar el desaguisado ese de ley sobre seguridad y prevención de la contaminación. Como no elimine el apartado C del punto 4 artículo 258 del Capítulo V, si ya estamos retratados en europa con esto es que sólo queda
