Buenas tardes y perdón por la demora en la respuesta
Por lo que respeta a los amarres base en lista 7ª de la Autoridad Portuaria, un factor que provoca no mover las listas de espera es esta excepción (según fuentes directas de la autoridad portuaria), y cito textualmente del BOIB num 96 del 2016:
3- Excepcionalmente podrá admitirse la transmisión por causa de muerte del titular de la autorización, a favor del derecho habiente, en el
plazo de un año, previa acreditación de dicho derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades
Esto implica, a mi sorpresa, que si tus padres tienen un amarre, una vez fallecidos, te lo heredan o lo pueden heredar, y sin haber estado en las listas de espera ya tienes un amarre

Otro motivo irracional en la situación actual para seguir acumulando años y records en las listas de espera.