Re: Categoría de diseño frente a zona de navegación
Pues quizás ese es el quid de la cuestión, ¿te cubre el seguro?
Un barco bandera española, categoría B y habilitado para zona de navegación 2 solo puede alejarse de la costa 60 millas. Como esa distancia se cuenta desde los dos lados, solo podrías dar saltos entre costas que estén a menos de 120 millas. A Córcega y Cerdeña podrías ir costeando por Francia e Italia, pero no en rumbo directo, y al Caribe ni de coña.
Ahora bien, la legislación española solo alcanza hasta el mar territorial, o mejor dicho, la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Salvo por motivos de narcotráfico y delitos o guerras no te van a ir a buscar a las 60 millas, por lo que ya estarías fuera de su alcance, y no creo que te vayan a esperar a la vuelta. En resumen, aunque no cumples con la legalidad no te va a pasar nada.
Eso sí, si te pasara algo y te tuvieran que rescatar estarías en un problema.
Y por último, en todos sitios te van a pedir un seguro. Eso ya depende de las cláusulas del seguro que tengas contratado. La mayoría de los seguros en España incluyen una cláusula que indica que has de cumplir con la legislación del país donde lo tienes abanderado, así que en caso de tener que recurrir al seguro igual te encuentras que tu seguro se desentiende del problema. También puedes negociar unas condiciones particulares.
Así que, para terminar, aunque legalmente no puedes, en la práctica si podrías siempre y cuando tu seguro te cubra.
Saludos, Óscar.
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