Cita:
Originalmente publicado por Leonidas2504

La verdad, no tengo ni idea. Pero a raíz de tu comentario me viene una duda, y es que siendo sanitario profesional de carrera, estamos obligados a hacer dicho curso de formación?
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¡Buenos días a todos!
Según la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar,
no.
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/05/pre646/con
Dicha orden, en su artículo 2 (ámbito de aplicación), dice:
"Las medidas que se dictan en la presente Orden serán de aplicación a todos los tripulantes enrolados que requieran para el ejercicio de su profesión una formación profesional marítima y que no sean Médicos o Diplomados Universitarios en Enfermería, en cualquier embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
-La navegación fluvial.
-Los buques dedicados al servicio de la defensa nacional.
-Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional.
-Los remolcadores que naveguen en zona portuaria. Las embarcaciones de los prácticos de puerto."
Esa misma exclusión, pero sólo referida a los médicos, es señalada en la introducción al articulado:
"El artículo 9 del Convenio n.º 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber terminado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada"
Entiendo, por tanto, que los programas de formación sanitaria son obligatorios sólo
para los que no son Médicos o Diplomados Universitarios en Enfermería. Eso sí, me imagino que, como la posesión del certificado pertinente es condición para el ejercicio como PPER, tendremos (yo soy médico, y aprobé el examen en la última y gloriosa convocatoria) que solicitar al ISM la expedición del mismo, presentando la titulación correspondiente, y confiar en que sean sensatos, ya que no he encontrado ningún artículo en ninguna otra ley u orden o decreto que afirme expresamente que deba expedirse el certificado sin hacer el curso correspondiente. Quizás exista, pero no lo he visto.
Tengo pendiente llamar al ISM y preguntar. Pero aún no lo he hecho, es cierto...


Saludos a todos, y feliz fin de semana pasado por agua.