Ver mensaje
  #20  
Antiguo 12-04-2021, 23:01
Avatar de Apagapenol
Apagapenol Apagapenol esta desconectado
Obersteuermann
 
Registrado: 01-03-2009
Localización: Donde sea que haya calado
Mensajes: 6,736
Agradecimientos que ha otorgado: 1,638
Recibió 6,391 Agradecimientos en 2,908 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Cita:
Originalmente publicado por Tanausu Ver mensaje
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
¿Tú crees que esa definición (que está sacada de la normativa española) es la misma que tienen en Polonia?

Yo lo dudo...

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
Citar y responder