Me respondo a mi mismo con el artículo 21 de la ley de navegación marítima del 2014.
Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.
Así que SI hubo un abuso de poder por parte de GC.
