Cita:
Originalmente publicado por FernandoR
Me respondo a mi mismo con el artículo 21 de la ley de navegación marítima del 2014.
Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.
Así que SI hubo un abuso de poder por parte de GC. 
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Hola a tod@s:
Desde mi punto de vista, discrepo. Tenemos un Reglamento General de Costas, que no está en contra de la Ley de Navegación Marítima, sino que la complementa y precisa cual es la zona de uso de la náutica de recreo y cual no lo es. No soy un experto en leyes, pero basta leer el artículo 73 del mismo. No veo que haya contradicción entre la Ley y el Reglamento.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/B...onsolidado.pdf
Por otra parte en la web de la DGMM y de la propia Guardia Civil, tienen colgado copia del mencionado artículo.
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...0o%20viceversa.
https://www.guardiacivil.es/es/servi...sejos/mar.html
Entiendo que, en esa franja de 200 metros de la playa o 50 metros de otro tipo de costa, tan solo se puede atravesar -evidentemente a 3 nudos máximo- para el lanzamiento o varada de la embarcación. El resto de utilización de esa zona, por la náutica de recreo, está prohibida.
Saludos y


