Gracias.

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Es el reglamento que tenemos, en UAS no requiere autorización... Sólo para pesos superiores a 250 Grs.
La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo
y no requieren autorización ni declaración.
En categoría ‘abierta’ el operador de UAS debe registrarse en la sede electrónica de AESA siempre y cuando el UAS con el que opere tenga una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 250g, transfiera una energía en caso de impacto mayor a 80J o esté equipado con algún sensor de captación de datos personales como cámara o micrófono.
(apartado de registro de operador de UAS)