Cita:
Originalmente publicado por Capitan Barbosa
Si lo he entendido bien, estás hablando de un enrole que provocará un despacho. Luego el patrón es tripulación contratada y figurará en el rol.
Tampoco lo entiendo a menos que sea una embarcación mayor o igual a 20 GT.
Reglamento sobre el despacho de buques de 18/1 del 2.000. Artículo 6.
"los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o en su caso GT sea inferior a 20 toneladas irán provistos de licencia de navegación...... a menos que quieran rol" Lo he resumido.
Rol ... despacho....tripulación contratada.
Sólo interpreto la legislación. Desconozco el tipo de embarcación a que haces referencia y porqué optan por el rol, que normalmente se usa en tripulaciones estables pero que provoca que la tripulación sea contratada no autónoma, más el capitán. Es derecho marítimo.
Es un tema interesante a debatir.
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Es verdad. Pues lo voy a preguntar. Igual es para que les computen los dïas de embarque a efectos adelanto de jubilaciòn. No lo sé.