Re: Proyecto para la pesca deportiva
Y ahora entrando a leer mas detenidamente, con esto prohiben la pesca desde cualquier " cosa" que no este foliada. Que no tenga matricula.
Y no deja lugar a dudas.
Artículo 3. Modalidades.
1. La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercida en las siguientes
modalidades:
a) Desde tierra.
b) Desde embarcaciones de las listas 6ª y 7ª del Registro de Matrículas de Buques. Además
se podrá practicar desde embarcaciones abanderadas en otros Estados Miembros de la
Unión Europea. Para la expedición de autorizaciones para especies sometidas a
medidas de protección diferenciada será necesario que tengan puerto base en España,
así como que tanto los propietarios y armadores sean españoles y siempre que
naveguen en aguas exclusivamente de jurisdicción española.
c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de
elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
2. Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que
no sea ninguna de las embarcaciones referidas en el apartado b).
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