Re: Proyecto para la pesca deportiva
SE apuntara y mandara a la administracion de cada autonomia, los datos de todas las pescas anuales,
Artículo 17. Registro y comunicación de capturas de pesca recreativa.
1. Los pescadores recreativos enviarán a la comunidad autónoma en la que obtuvieron su
licencia la información de capturas de especies contempladas en el anexo I. Cada Comunidad
Autónoma establecerá sus mecanismos para recopilar esta información, y la remitirá a la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con carácter
anual y por medios electrónicos antes del 15 de febrero del año siguiente conforme a los
criterios de ordenación y características técnicas que en su caso determine la Secretaría
General de Pesca.
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